El Poder Ejecutivo Nacional estableció una prestación extraordinaria por desempleo. Enterate aquí de los detalles.
El Poder Ejecutivo Nacional estableció una prestación extraordinaria por desempleo. Enterate aquí de los detalles.
La Doctora Silvana Capece, en su calidad de presidenta de la Comisión de Seguridad Social de la Asociación de Abogadas y Abogados de Buenos Aires, fue invitada al programa de Mirta Tundis para brindar información acerca del funcionamiento de ANSES y del fuero de la Seguridad Social.
Se fijó el porcentaje de movilidad de las prestaciones del SIPA en el 12,39%, en cumplimiento con la ley de movilidad vigente.
De tal manera se determinan los siguientes valores a cobrarse a partir del mensual septiembre 2021:
Se anunció la movilidad a partir de septiembre de 2021 para docentes:
Las mujeres y/o personas gestantes ya pueden solicitar ante ANSES el reconocimiento de las tareas de cuidado para obtener su jubilacion.
A través del Decreto de Necesidad y Urgencia 475/2021 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso modificaciones a la Ley 24.241 a fin de reconocer períodos de servicios por tareas de cuidado a mujeres y personas gestantes.
El Poder Ejecutivo dispuso el pago de un subsidio de carácter extraordinario por un monto máximo de $5.000 para el mensual 08/2021.
Mediante la Resolución ANSES 105/2021 se estableció el valor de la movilidad para las prestaciones del régimen general de la Ley N° 24.241, correspondiente al mes de junio de 2021, en 12,12%.
Ver norma:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/244569/20210519
De acuerdo a trascendidos periodísticos, la ANSES esta diseñando el "Programa Integral de Reconocimiento de Períodos de Servicio por Tareas de Cuidado" que reconocería a las tareas de cuidado y crianza como un trabajo y sumaría años de servicios con aportes por cantidad de hijos y licencias por maternidad de la persona gestante.
En atención a la situación epidemiológica, se establecieron medidas generales de prevención y disposiciones locales focalizadas de contención, a fin de mitigar la propagación del COVID-19 y su impacto sanitario, hasta el 30/04/2021 inclusive.
Respecto de jubilados y pensionados se incrementó en 8 haberes mínimos la base mínima para estar exento del pago del tributo.
Esto significa que, quienes perciban hasta $164.571,52 brutos, quedan exentos de abonar el impuesto.
Para ello no deben tener ningún otro ingreso, ni tributar el impuesto sobre los Bienes Personales, excepto vivienda única.
Ver norma:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/243262/20210421
