Las nuevas medidas de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO)

En atención a la situación epidemiológica, se establecieron medidas generales de prevención y disposiciones locales focalizadas de contención, a fin de mitigar la propagación del COVID-19 y su impacto sanitario, hasta el 30/04/2021 inclusive.


Se recuerdan las medidas generales

  • Las personas deberán mantener, entre ellas, una distancia mínima de dos metros.
  • Utilizar tapabocas en espacios compartidos.
  • Ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.
  • Higienizarse asiduamente las manos.
  • Toser o estornudar en el pliegue del codo.
  • Prohibición de circular para las personas que revisten la condición de "caso confirmado" de COVID-19, "caso sospechoso", o "contacto estrecho".

Se dispuso que se mantendrán las clases presenciales y actividades educativas no escolares en todo el país con excepción del AMBA, en donde se dispuso la suspensión del dictado de las clases presenciales y actividades educativas no escolares desde el 19 al 30 de abril 2021 inclusive.
Respecto de este punto se produjo un conflicto con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que planteó el rechazo a esta medida ante la Corte Suprema de Justicia. Hasta el momento, no se resolvió.

En el AMBA, se disponen las siguientes medidas específicas:
Quedan suspendidas las siguientes actividades:

  • Centros comerciales y shoppings.
  • Todas las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas que se realizan en ámbitos cerrados.
  • Locales comerciales entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente.
  • Locales gastronómicos, entre las19 horas y las 6 horas del día siguiente, salvo en las modalidades de reparto a domicilio y para retirar en el establecimiento en locales de cercanía. Entre las 6 horas y las 19 horas los locales gastronómicos solo podrán atender en espacios habilitados al aire libre.


El servicio público de transporte de pasajeros solo podrá ser utilizado por las personas expresamente autorizadas. En estos casos las personas deberán portar el “CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN- EMERGENCIA COVID-19”.
Acá lo pueden tramitar: https://www.argentina.gob.ar/circular

Rige la restricción de circular desde las 20 horas hasta las 6 horas del día siguiente.

Ver norma:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/243058/20210416

  • - Viamonte 1660, 9 "C"
    CABA (C1055ABF)
  • - 11 7078 0393 - 11 4371 2555
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