Se modificó la ley de impuesto a las ganancias.

Respecto de jubilados y pensionados se incrementó en 8 haberes mínimos la base mínima para estar exento del pago del tributo.
Esto significa que, quienes perciban hasta $164.571,52 brutos, quedan exentos de abonar el impuesto.
Para ello no deben tener ningún otro ingreso, ni tributar el impuesto sobre los Bienes Personales, excepto vivienda única.
Ver norma:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/243262/20210421

  • - Viamonte 1660, 9 "C"
    CABA (C1055ABF)
  • - 11 7078 0393 - 11 4371 2555
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