Respecto de jubilados y pensionados se incrementó en 8 haberes mínimos la base mínima para estar exento del pago del tributo.
Esto significa que, quienes perciban hasta $164.571,52 brutos, quedan exentos de abonar el impuesto.
Para ello no deben tener ningún otro ingreso, ni tributar el impuesto sobre los Bienes Personales, excepto vivienda única.
Ver norma:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/243262/20210421
