Sobre el proyecto de ley ómnibus y el fondo de garantía de sustentabilidad (FGS)

El 27/12/2023 el Poder Ejecutivo Nacional envió un proyecto de ley al Congreso Nacional para su tratamiento en sesiones extraordinarias.

El proyecto fue llamado “Ley ómnibus” por contener modificaciones sobre una gran cantidad de materias. En efecto, contiene 366 artículos que abarcan las más variadas cuestiones.
Ese proyecto, con la extensión y complejidad señalada, deberá ser analizado por el Congreso dentro del plazo de las sesiones extraordinarias establecido entre el 26/12/2023 al 31/01/2024 (decreto 76/2023), plazo extendido luego hasta el 15/02/2024 (decreto 57/2024).
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301287/20231226
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301966/20240122

Con relación a la materia previsional, queremos referirnos al punto de la disposición del fondo de garantía de sustentabilidad (FGS).

¿Qué es el fondo de garantía de sustentabilidad?
El fondo de garantía de sustentabilidad fue creado por el decreto 897/2007, en el mes de julio del año 2007.
Su objetivo central: ser un FONDO DE RESERVA para atender el PAGO DE LAS PRESTACIONES PREVISIONALES (jubilaciones, pensiones, etc.) frente a una eventual insuficiencia de los recursos de la seguridad social.
De esa manera se pretendió EVITAR QUE LAS PRESTACIONES PREVISIONALES SE CONSTITUYAN EN LA VARIABLE DE AJUSTE en momentos en que la economía se encuentre en una fase desfavorable.
También fue pensado para contribuir al desarrollo de la economía a través de la inversión de sus recursos, promoviendo el CRECIMIENTO ECONÓMICO y, en consecuencia, el CRECIMIENTO DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

¿Cómo se compone el FGS?
Según la página web de la ANSES, el FGS, al segundo trimestre 2023, se compuso de la siguiente manera:

  • Títulos públicos nacionales (69,5%)
  • Acciones (15,8%)
  • Proyectos productivos (5%)
  • Títulos emitidos por entes estatales (3,45%)
  • Plazos fijos (2,65%)
  • Préstamos a beneficiarios del SIPA (1,95%)
  • Obligaciones negociables (0,85%)
  • Fondos comunes de inversión (0,45%)
  • Préstamos a beneficiarios no SIPA (0,35%)

Para conocer la composición de cada tipo de inversión, se puede consultar el informe en la página de ANSES:
http://fgs.anses.gob.ar/subseccion/informes-3

¿Qué se propone en el proyecto de ley?
En el capítulo destinado a la consolidación de la deuda pública (Capítulo VII), se dispone la derogación del decreto de su creación (art. 227), es decir que el FGS dejaría de existir. También se dispone la transferencia de los activos del FGS al Tesoro Nacional. Nacional (art. 226), excluyendo de tal suerte las garantías propias para su administración y control.
En la actualidad se presenta un escenario de alta inflación, depreciación sostenida del poder adquisitivo de los salarios y también de las jubilaciones y pensiones. Por ello, es de suponer que los recursos de la seguridad social se reducirán como consecuencia de la contracción de la economía.
En tal situación el FGS debería operar para evitar que las jubilaciones y pensiones se conviertan en la variable de ajuste.
Si el FGS deja de existir, una de las propuestas del proyecto de ley, se elimina una herramienta que tiende a la protección de personas jubiladas o pensionadas, librando esta última, a la discrecionalidad del poder de turno.

Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores
En esta instancia resulta oportuno recordar que nuestro país adhirió a numerosos tratados internacionales de derechos humanos, y señalamos específicamente la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, con jerarquía constitucional (equiparada a la Constitución Nacional por la Ley 27.700 – 30/11/2022).
La Convención tiene entre sus principios:

  • La promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor.
  • La seguridad física, económica y social.
  • La equidad e igualdad de género.
  • La protección judicial efectiva.


Los Estados parte deben proteger los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor y para ello se obligan, entre otras cosas a no tomar medidas legislativas que sean incompatibles con la Convención.
Es por ello que, el proyecto de ley que propone la derogación de una herramienta de protección de los adultos mayores, se presenta como una medida que colisiona con la Convención citada y, por ende, con la propia Constitución Nacional, acarreando eventuales responsabilidades del Estado argentino por el incumplimiento.

  • - Viamonte 1660, 9 "C"
    CABA (C1055ABF)
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