Ya se encuentra operativo el Plan de pago de deuda previsional para las personas que tienen la edad jubilatoria.
A través de esta herramienta, muchas personas que no podían acceder al beneficio jubilatorio o a un retiro por invalidez o al beneficio de pensión por fallecimiento del trabajador o trabajadora en actividad, ahora pueden llegar a completar los servicios faltantes.
A través de la adquisición de las UPDP (unidad de pago de deuda previsional) podrán completar servicios faltantes:
- Hombres desde los 65 años y las mujeres desde los 60 años.
- Que hayan residido en el país en el periodo a cubrir.
- Que no trabajaron en relación de dependencia ni tengan aportes autónomos o monotributistas en el período que se pretende cubrir.
- Con el pago de las UPDP se puede completar servicios hasta el 31/12/2008, para acceder a la jubilación, retiro por invalidez y pensión por fallecimiento del trabajador o trabajadora.
- Cada UPDP equivale al 29% de la base mínima imponible que se modifica en marzo, junio, septiembre y diciembre.
- El valor actual de la UPDP es de $5.729,27 y equivale a un mes de servicios con aportes.
Es importante definir los servicios faltantes para que ANSES determine una deuda correcta. La deuda se podrá pagar a través de un plan de hasta 120 cuotas que se descuentan del haber jubilatorio.
- Quienes acceden al plan de cuotas no podrán acceder al mercado de cambios para la obtención de divisas por 12 meses desde la solicitud.
- Para acceder al beneficio del plan de cuotas, se debe superar una evaluación socio económica. Si no se supera la evaluación, se puede cancelar la deuda en un solo pago, a través de un volante electrónico de pago (VEP) que emitirá ANSES.
- El beneficio que se obtenga a través del mecanismo de pago de UPDP, será incompatible con con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza (contributiva o no contributiva), incluyendo retiros y planes sociales de naturaleza socio-laboral (ej. Potenciar Trabajo), salvo que se trate de una prestación contributiva y equivalente al haber mínimo.
- Si posee un beneficio contributivo superior al mínimo, podrá acceder a la adquisición de UPDP cancelando la deuda al contado.
